Procesos Europeos Monitorios y de escasa cuantía
Se publicó el viernes, 25 de Marzo de 2011 la Ley 4/2011, de 24 de marzo de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
En España existe desde el año 2000 el Procedimiento Monitorio para proteger el crédito y facilitar, mediante un procedimiento ágil, las reclamaciones por créditos. Recientemente, se había elevado el límite de reclamación a 250.000 €. Todas las reformas han ido encaminadas a facilitar las reclamaciones y agilizar la justicia.
En Europa también se ha nutrido el Derecho Procesal Europeo con dos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se aprueba el"proceso monitorio europeo" y el "proceso europeo de escasa cuantía". Ambos Reglamentos se aplican directamente en nuestro Ordenamiento Jurídico pero el legislador ha tenido que adecuar la ley de enjuiciamiento civil a dichos procesos. No debemos olvidar que estos procesos están reservados exclusivamente para litigios transfronterizos.
El proceso monitorio es una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados mientras que el de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2000 euros. Se incluyen en este último proceso reclamaciones de ámbito laboral por contrato de trabajo, lo cual no tendría cabida en España.
Si necesitáis información sobre la aplicación de estos procesos a asuntos concretos, no dudéis en contactar con nosotros.
Equipo Jurídico
Prado Medrano Abogados