Feliz Año 2012PDFImprimirE-mail
Estimad@s Amig@s:
Empieza un nuevo Año que muy a nuestro pesar está marcado por la crisis económica general. Es nuestro deseo para todos que la situación personal de cada uno mejore alcanzando la prosperidad deseada por cada uno.
Por supuesto estamos a vuestra disposición para solucionar esos asuntillos jurídicos pendientes y, así, conseguir la Prosperidad que todos perseguimos.
Un Saludo cordial y

                                                 Feliz Año 2012
Equipo Jurídico de Prado Medrano Abogados
¿Aceptamos todas las multas que nos vengan o estudiamos la posibilidad de recurrirlas?

   Ante la proliferación de algunas empresas que se dedican a asegurar que ganan todos los recursos de multas de tráfico debemos analizar la realidad existente. La Administración competente, sea cual sea, sanciona actos contrarios a la circulación vial. Es irresponsable decir que siempre se va a ganar a dicha Administración actuante puesto que cuenta con potestades para hacer valer su actuación. La cuestión está en si merece la pena recurrir una sanción o multa o lo único que vamos a hacer es marear la perdiz y desaprovechar la oportunidad de pagar con descuento.

   En Prado Medrano Abogados optamos por el estudio de la situación y valoración de si existen posibilidades de ganar un Recurso a una multa o no merece la pena y es mejor pagar con descuento. No hacemos perder tiempo y dinero a nadie. Eso si, cuando la reclamación es viable se aconseja y se llega a la instancia que sea necesaria. Dejamos claro desde el principio de las opciones que tenemos ante una multa de tráfico.

   Os iremos contando diferentes casos en que se puede recurrir una multa, a parte de muchas más noticias de vuestro interés.

   Podéis seguirnos en Facebook y en nuestra página www.pradomedranoabogados.es

Equipo Jurídico
Prado Medrano Abogados
Como actuar cuando nos debe facturas un Organismo Público.

En la situación de crisis económica en la que nos encontramos es importante saber cómo actuar cuando tenemos una relación mercantil con particulares, con empresas o con organismos públicos.
Así, si el que nos debe es un particular o una empresa podremos acudir al Procedimiento Monitorio. Pero si es un Organismo Público (Ayuntamientos, Diputaciones, Junta de Andalucía, Mancomunidades de Municipios, etc…) tenemos un procedimiento de cobro diferente. Es a este procedimiento al que venimos a referirnos hoy.
Cuando prestamos servicios, ejecutamos obras o suministramos productos a un Organismo Público debemos saber actuar en todo momento, o sea, antes, durante y después del servicio u obra. Así, debemos obtener un justificante de la prestación del servicio o ejecución de la obra o de la entrega del material para luego poder hacer una reclamación correcta y eficaz de nuestra factura y poder cobrarla sin problemas adicionales a la falta de fondos. Si no tenemos dicho justificante puede que nos cueste más cobrar la factura. Luego otro problema será la falta de fondos de los Organismos Públicos, pero eso también podemos solucionarlo.

Si quieres asesoramiento concreto sobre estas cuestiones ponte en contacto con nosotros y gustosamente te ayudaremos.

Equipo Jurídico
Prado Medrano Abogados
Procesos Europeos Monitorios y de escasa cuantía
Se publicó el viernes, 25 de Marzo de 2011 la Ley 4/2011, de 24 de marzo de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
En España existe desde el año 2000 el Procedimiento Monitorio para proteger el crédito y facilitar, mediante un procedimiento ágil, las reclamaciones por créditos. Recientemente, se había elevado el límite de reclamación a 250.000 €. Todas las reformas han ido encaminadas a facilitar las reclamaciones y agilizar la justicia.
En Europa también se ha nutrido el Derecho Procesal Europeo con dos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se aprueba el"proceso monitorio europeo" y el "proceso europeo de escasa cuantía". Ambos Reglamentos se aplican directamente en nuestro Ordenamiento Jurídico pero el legislador ha tenido que adecuar la ley de enjuiciamiento civil a dichos procesos. No debemos olvidar que estos procesos están reservados exclusivamente para litigios transfronterizos.
El proceso monitorio es una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados mientras que el de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2000 euros. Se incluyen en este último proceso reclamaciones de ámbito laboral por contrato de trabajo, lo cual no tendría cabida en España.
Si necesitáis información sobre la aplicación de estos procesos a asuntos concretos, no dudéis en contactar con nosotros.
Equipo Jurídico
Prado Medrano Abogados